Wednesday May 08,2024
Iniciar pagina principal Quienes somos y que hacemos Mision principal del sitio en internet Como rezar el santo rosario, oraciones, etc. Base de datos de documentos recopilados Servicio de asesoria via e-mail. Calendario de eventos en el bimestre Personas para establecer contacto
 

Respuestas Bíblicas
a Mitos Evangélicos



Introducción
Respuestas Bíblicas
a Mitos Evangélicos.

Mito 1:
Tradiciones Católicas
contrarias a la Biblia

Mito 2:
Las velas de cera fueron introducidas a la Iglesia cerca
de 320 años antes de Cristo

Mito 3:
Veneración de ángeles y de santos muertos cerca de 375 A.D.

Mito 4:
La misa, como celebración diaria, adoptada en 394 años
después de Cristo

Mito 5: La adoración de María, la madre de Jesús, y del uso del término, "Madre de Dios," en relación a ella, tuvo su origen
en el concilio de Efeso
en 431 A.D.

Mito 6: Los sacerdotes comenzaron a vestir diferentemente en 500 AD.

Mito 7: La doctrina del purgatorio primero fue establecida por el Papa Gregorio El Grande...

Mito 8: El lenguaje latino, como el lenguaje del rezo y de la adoración en iglesias, también fue impuesto por el Papa Gregorio I.

Mito 9: La Biblia enseña que debemos orar a Dios solamente en el nombre de Jesús.

Mito 10: El Papado es
de origen pagano

Mito 11: El besar a los pies del papa comenzó en 709 A.D..

Mito 12: El Poder Temporal de los Papas comenzó
en 750 A.D.

Mito 13: La adoración de la cruz, de imágenes y de reliquias fue autorizada en 788 A.D.

Mito 14: El agua bendita, mezclada con una pizca de sal y bendecida por el sacerdote, fue autorizada en 850 A.D.

Mito 15: La veneración del Santo José comenzó en 890 A.D.

Mito 16: El bautismo de campanas fue instituido por el Papa Juan XIV, en el año
965 A.D.

Mito 17: Canonización de santos muertos.

Mito 18: El ayuno los Viernes y durante la cuaresma fue impuesto en el año 998 A.D.

Mito 19: La misa fue desarrollada gradualmente como sacrificio; el asistir a la misa se hizo obliga

Mito 20: El celibato del sacerdocio fue decretado por el Papa Hildebrand, Bonifacio VII, en el año 1079 A.D.

Mito 21: El rezo del Rosario fue introducido por Pedro el Hermitaño, en el año 1090 A.D..

Mito 22: La inquisición de los herejes fue instituida por el concilio de Verona
en el año 1184

Mito 23:La venta de la Indulgencia

Mito 24: El dogma de la Transubstanciación fue decretado por el Papa Inocencio III, en el año 1215 A.

Mito 25: La confesión de pecados al sacerdote una vez al año fue instituida por el
Papa Inocencio II.

Mito 26: La adoración a la hostia y la idolatría

Mito 27: La Biblia colocada en el Índice de los Libros Prohibidos por el Concilio de Valencia...

Mito 28: El Escapulario fue inventado por Simon Stock, un monje Inglés, en el año
1287 A.D..

Mito 29: La iglesia Romana le prohibió la copa de la comunión
a los laicos....

Mito 30: La doctrina del purgatorio fue proclamada como un dogma de la fe por
el concilio de Florencia

Mito 31: La doctrina de 7 sacramentos fue afirmada
en 1439 A.D..

Mito 32: El Ave María, comenzó en la última mitad
de 1508 A.D.

Mito 33:La tradición son sólo enseñanzas humanas

Mito 34: Los libros apócrifos fueron agregados a la Biblia también por el concilio de Trento en 1546

Mito 35: El Credo del Papa Pio IV fue impuesto como el Credo Oficial 1560 años
después de Cristo

Mito 36: La Concepción Inmaculada de la Virgen María fue proclamada por el Papa Pio IX en el año 185

Mito 37: En el año 1870 después de Cristo, el Papa Pio IX proclamó el dogma de la Infalibilidad Papa

Mito 38: El Papa Pio X condenó los avances de la ciencia moderna.

Mito 39: En el año 1930,
Pio XI condenó a las escuelas públicas.

Mito 40: La doctrina de que María es madre de Dios, fue inventada...

Mito 41: En el año 1950 el último dogma fue proclamado
por Pio XII

 

 

Mito 25:
La confesión de pecados al sacerdote una vez al año fue instituida por el Papa Inocencio II

Autor: Catholic.net | Fuente: Catholic.net 

«Hay que decir con firmeza y convicción que el sacramento de la Penitencia es la vía ordinaria para alcanzar el perdón y la remisión de los pecados graves cometidos después del Bautismo» (Juna Pablo II).

Mito 25: La confesión de pecados al sacerdote una vez al año fue instituida por el Papa Inocencio II, en el concilio de Laterán, en el año 1215 A.D. La Biblia nos ordena a que confesemos nuestros pecados directamente a Dios (Salmo 51:1-10; Lucas 7:48; 15:21; Juan 1:8-9). 

Refutación y Argumentos Católicos

Cualquiera que conozca un poco la historia eclesiástica sabe muy bien que el IV Concilio de Letrán, celebrado en 1215 lo que hizo fue señalar el tiempo dentro del cual debían los fieles cumplir con el precepto divino de la confesión, es decir: "al menos una vez al año", a fin de estimular a los cristianos perezosos a servirse de este medio de salvación, instituido por Jesucristo.

Como se ve, en ese Concilio no se estableció la Confesión, al contrario, demuestra que ésta ya existía antes.

La Didaché (año 98-120) dice: "El día domingo, al reunirnos, fraccionad el pan y dad gracias, después que hayáis confesado vuestros delitos, para que sea puro vuestro sacrificio" (Didaché, Nº 14).

San Ireneo, en el siglo II, refiere que algunas mujeres que habían sido seducidas por el hereje Marco, al convertirse, confesaron sus pecados e hicieron penitencia pública (Adversus Haereses, Libro 5, capítulo 13)

Y una prueba más, que destruye el mito:

Las iglesias cismáticas orientales, que no aceptan la autoridad papal, entre sus sacramentos, tienen la Confesión, la cual consideran instituida por el mismo Cristo. Si la Iglesia Católica hubiera inventado la Confesión, ¿No habrían protestado los Orientales? ¿No lo hicieron cuando Occidente añadió el "Filioque"? Sin embargo, tal reclamo no ocurrió, por que la Confesión fue instituida por el mismo Cristo.

Por otro lado, en la historia de la Iglesia sí tenía lugar la confesión privada de los propios pecados; sólo que la Iglesia ha ejercido el poder de perdonar los pecados de modos diversos:

La penitencia antigua: desde los orígenes hasta el S. VI: el cristiano que ha pecado gravemente después del bautismo conserva la posibilidad de hacer penitencia "pública", a fin de obtener el perdón (impureza como adulterio y fornicación, homicidio, aborto, apostasía, idolatría, magia, hurto, embriaguez); los pecados veniales se pueden perdonar con oraciones y buenas obras. La Iglesia siempre ha concedido el perdón y combatido a los herejes como Montano y Novaciano que negaban el perdón en los casos de homicidio, adulterio y apostasía. No hay pecados irremisibles (a menos que se trate del rechazo de la gracia, obstinación en el mal).

El pecador contrito se solía inscribir en la lista de los penitentes; es separado de la comunión con la Iglesia y excluido de la participación en la Eucaristía. Hace su confesión secreta al obispo que le impone algunos actos de penitencia que ha de cumplir en público. Su duración depende de la gravedad y cantidad de los pecados cometidos y confesados (dos, cinco, hasta diez años incluso). Esta penitencia pública no podía repetirse. Los que reincidían no eran abandonados por la Iglesia: cuando estaban a punto de morir la Iglesia les concedía la absolución privada y el viático. Pero el pecador después de la reconciliación no podía casarse o volverse a casar, etc.

La penitencia tarifada, desde el S. VII hasta el S. XII. Tiene origen en los monasterios de Irlanda, Inglaterra y Escocia hacia fines del S. VI. Para cada pecado se establece una penitencia bien determinada, como mortificaciones corporales, veladas prolongadas, oraciones sobre todo de salmos, ayunos, limosnas, peregrinaciones, etc.

La penitencia actual a partir del S. XII. Dios ha dicho en el Antiguo Testamento: "Tendré misericordia de quien tendré misericordia y me apidará de quien me apiadaré" (Ex 33,19). Por lo tanto, el perdón de los pecados ha de venir de Dios y no de lo que subjetivamente yo me perdone (cae con ello el sofisma de que "yo me entiendo personalmente con Dios. Él me perdona y basta"). 

En la primera carta de Juan se nos enseña que el pecado se perdona confesándolo: "Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad" (1Jn 1,9). Esto, a la luz de la cita de Ex 33,19, nos lleva a preguntarnos de qué modo hemos de obtender el perdón de los pecados: el Éxodo nos dice que ha de ser objetivo, la primera carta de Juan nos enseña que ha de ser por la confesión. 

Al final del Evangelio de Juan tenemos la respuesta: "Y habiendo dicho esto, sopló, y les dijo: Recibid el Espíritu Santo. A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos" (Jn 20,22-23). 

Por confesión sacramental no se ha de entender un coloquio tenido con alguien, como psicólogo, o amigo, o incluso sacerdote, a quienes se les desea abrir la propia intimidad aun revelándoles las faltas graves, sino el verdadero hecho de acusarse de los propios pecados, realizado al sacerdote confesor con la intención de recibir la absolución sacramental de parte de él, a fin de obtener el perdón de Dios. Es, pues, un sacramento: "signo eficaz de la gracia". Se lo puede llamar también sacramento de la conversión, sacramento de la penitencia, sacramento de la confesión, sacramento del perdón, sacramento de la reconciliación.

Las condiciones indispensables que se requieren para obtener la remisión de los pecados cometidos después del bautismo, son: arrepentimiento de los pecados, firme propósito de evitarlos en el futuro, el debido acto de acusarse ante el sacerdote confesor y la aceptación de la penitencia que él impone junto con la absolución sacramental. 

Se compone de tres elementos

La materia (se les llama "cuasi materia" ya que falta una especie de "sustancia corpórea"): está constituida por los actos del penitente: dolor, propósito, confesiónd e los pecados y aceptación de la penitencia.
La forma esencial del sacramento se tiene en las palabras de la absolución sacramental: "Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".

El ministro es el sacerdote confesor que absuelve a nombre de Cristo y de la Iglesia, y dotato de la debida jurisdicción como prescribe el Derecho Canónico (969, 967).

La gracia

El efecto principal de la confesión sacramental es la reconciliación del pecador con Dios, que concede la remisión de los pecador mediante la efusión de la gracia santificante: ésta es restituida o, si no se había perdido por el pecado mortal, se aumenta. Con la culpa se remite o perdona también la pena eterna, mientras que las penas temporales no se perdondan siempre del todo. Con la gracia santificante, restituida o aumentada, se concede asimismo la gracia sacramental, que nos ayuda a producir verdaderos frutos de penitencia y a evitar otros pecados futuros, y la recuperación -reviviscencia- de los méritos perdidos con el pecado mortal. Como efecto secundario, la confesión produce gran paz y serenidad en la conciencia, así como consuelo espiritual. 

Institución por parte de Cristo. La confesión sacramental fue instituida por Cristo como Hijo de Dios, Redentor de todos los hombres. El Verbo eterno del Padre asumió la naturaleza humana para redimir y salvar al género humano. Desde el primer momento de su concepción en el seno de María Santísima hasta el último respiro sobre el Calvario, Cristo se ofreció al Padre para expiar los pecados de todos los hombres, pasados, presentes y futuros. Esta obra que Cristo ha realizado se hace eficaz sólo cuando a ella se une la cooperación de cada alma con el arrepentimiento y la conversión. Todas las gracias que Cristo adquirió durante su vida terrena son distrubuidas a cada hombre según las disposiciones de cada uno por medio del miniesterio de la Iglesia, por medio la acción de los apóstoles y de los sacerdotes por medio de la predicación de la palabra de Dios y la administración de los sacramentos, sobre todo del bautismo y de la penitencia.

La Iglesia y el poder de perdonar los pecados. En Mc 2,7 encontramos el gran interrogante en labios de los escribas: "¿Por qué habla éste así? Dice blasfemias . ¿Quién puede perdonar pecados, sino sólo Dios?" Ahora bien, dado que Cristo es Hijo de Dios, con todo derecho puede decir de sí mismo: "El Hijo del hombre tiene poder sobre la tierra para perdonar los pecados" (Mc 2,10). Jesús ejerce dicho poder: "Hijo tus pecados te son perdonados" (Mc 2,5). Pero no sólo, sino que lo confiere a Pedro y a los apóstoles (Mt 16,18-19; 18,18), y lo confirma (Jn 20,21-23).

El perdón de los pecados realizado pro la Iglesia por medio de sus sacerdotes es igual al de Cristo -no es un simple encubrimiento de la culpa o una mera condonación de la pena- sino un perdón real del pecado (C. de Trento sesión XIV; DS 1668, 1703).

La Iglesia siempre ha tenido conciencia de poder perdonar los pecados cometidos después del bautismo, aunque en los primeros siglos se ejerció este poder con cierta severidad. Este poder de la Iglesia es verdadero: con la absolución de la Iglesia los pecados son perdonados real y verdaderamente ante Dios. Es un poder universal, ya que se extiende a todos los pecados sin excepción, con las debidas disposiciones del penitente. Se ejerce de modo judicial: dicho ejercicio de perdonar los pecados es un acto judicial (la autoridad está compuesta por el confesor; el conocimiento de la causa consiste en la manifestación de los pecados en la confesión; la sentencia es la absolución). El juicio se tienen en el remitir o retener los pecados: su aplicación no puede ser arbitraria, sino que ha de conformarse a la norma objetiva de la ley de Dios y a las disposiciones del penitente.

Los actos que se requieren para hacer una buena confesión son cinco

Examen de conciencia: se ha de pensar en las faltas comeditas (pensamientos, palabras y obras), sobre todo los mortales a partir de la última confesión bien hecha. Se puede examinar la propia vida a la luz de los diez mandamientos, el mandamiento del amor al prójimo, los preceptos de la Iglesia, los pecados capitales, y los deberes del propio estado (familia, profesión, etc.).

Dolor de los pecados cometidos: tras realizarse el examen de conciencia se ha de pedir a Dios a gracia de tener un vivo y profundo dolor de todos los pecados cometidos, sobre todo de los mortales que han ofendido a Dios. El dolor es la detestación del pecado cometido con el propósito de no volver a pecar.
El dolor puede ser perfecto o contrición: es el dolor de los propios pecados cometidos por constituir una ofensa a Dios. Este dolor, unido a la voluntad de ir a confesarse cuanto antes en la primera ocasión justifica al pecador: le concede la gracia santificante y si muere, se salva aun antes de que se realice realmente la confesión sacramental. Pero tiene la obligación de manifestar al sacerdote confesor los pecados mortales cometidos (Lc 7,47)
El dolor puede ser imperfecto o atrición : el dolor que se tiene es debido a los castigos eternos o temporales; es suficiente para el perdón de los pecados en el sacrmento de la penitencia.

Propósito de no cometerlos más: ha de ser firme, eficaz y universal (que abarque a todos los pecados cometidos, sobre todo los mortales).

Confesión de los pecados
Satisfacción: penitencia impuesta por el confesor al penitente para expiar las penas temporales que han quedado después de la remisión de las culpas y de la pena eterna merecida por quien ha cometido pecados mortales. 

Es la voluntad de aceptar y de cumplir la satisfacción o penitencia está implicada en la confesión (pero si no se puede realizar por olvido, etc..., el sacramento no deja de ser válido).

   


[Inicio] [ Blog] [Mision] [El Rosario] [Documentos] [Asesorias] [ Política de Privacidad] [Contacto ]

Copyright © 2022 Maria Luz Divina