Capítulo 5:
Indulgencia plenaria
Las siguientes oraciones y acciones, entro otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:
- "A tí, oh Dios, te alabamos..." (Te Deum): 1 de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.
- "Adorad postrados..." (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa en Coena Domini y en la acción litúrgica del Corpus Christi.
- "Jesús dulcísimo..." (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.
- "Miradme, oh mi amado y buen Jesús...": Los viernes de Cuaresma.
- "Ven Espíritu Creador..." (Veni Creator): rezado públicamente el 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés.
- Rezar el Vía Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.
- Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.
- Adoración al Santísimo durante al menos media hora.
- Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.
- Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.
- Recibir la Bendición Papa Urbi el Orbi, también es válida por radio o televisión.
- Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.
- Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.
- Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.
- Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.
- Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).
- Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.
- Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.
- Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.
- Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.
- Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.
- Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.
- Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.
- Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.
- Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.
- Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.
- Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.
- Visita al cementerio en los primeros ochos días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.
- En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.