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Mitos y Realidades
del Aborto
  



» Introducción general

Nadie a favor del aborto,
pero es la única salida

Permitir el aborto ante
un embarazo no deseado

La vida humana se inicia
con actividad cerebral

La mujer tiene derecho
de su cuerpo

Que el aborto lo decidan
los médicos

El aborto reduce el índice
de criminalidad

Que el aborto sea legal
por los que sí lo deseen

El aborto es un asunto de la propia conciencia

Abortar cuando se presenten malformaciones

10» Legalizar el aborto evita
la clandestinidad

11» El aborto es una medida
de control natal

12» Justificado el aborto
por problemas económicos

13» Se practica el aborto
"a petición"

14» Aborto, problema de salud pública

15» Teólogos piensan diferente
a la Iglesia

16» Que no imponga la Iglesia sus criterios

17» El Papa en infalible respecto al aborto

18» El bebe tiene alma hasta que tiene cerebro

19» La conciencia es el principio rector

20» Son morales algunos abortos

21» En Italia se despenalizó
el aborto

22» Católicas con el Derecho
a Decidir

23» Libertad de abortar en caso de violación

24» Documentos de la Iglesia que hablan del aborto

 


 

24.  Documentos de la Iglesia que hablan del aborto

Autor: Oscar Fernández Espinoza de los Monteros 

A continuación se presentan algunos puntos tratados en diversos documentos:

ENCÍCLICA “EVANGELIUM VITAE” ROMA 25-III-95

58. Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso. El Concilio Vaticano II lo define, junto con el infanticidio, como «crímenes nefandos».

Hoy, sin embargo, la percepción de su gravedad se ha ido debilitando progresivamente en la conciencia de muchos. La aceptación del aborto en la mentalidad, en las costumbres y en la misma ley es señal evidente de una peligrosísima crisis del sentido moral, que es cada vez más incapaz de distinguir entre el bien y el mal, incluso cuando está en juego el derecho fundamental a la vida. Ante una situación tan grave, se requiere más que nunca el valor de mirar de frente a la verdad y de llamar a las cosas por su nombre, sin ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación de autoengaño.

A este propósito resuena categórico el reproche del Profeta: «¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal!; que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad» (Is 5,20). Precisamente en el caso del aborto se percibe la difusión de una terminología ambigua, como la de «interrupción del embarazo», que tiende a ocultar su verdadera naturaleza y a atenuar su gravedad en la opinión pública. Quizás este mismo fenómeno lingüístico sea síntoma de un malestar de las conciencias. Pero ninguna palabra puede cambiar la realidad de las cosas.

71. Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover.

En este sentido, es necesario tener en cuenta los elementos fundamentales del conjunto de las relaciones entre ley civil y ley moral, tal como son propuestos por la Iglesia, pero que forman parte también del patrimonio de las grandes tradiciones jurídicas de la humanidad.

Ciertamente, el cometido de la ley civil es diverso y de ámbito más limitado que el de la ley moral. Sin embargo, «en ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia», que es la de asegurar el bien común de las personas, mediante el reconocimiento y la defensa de sus derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública.

En efecto, la función de la ley civil consiste en garantizar una ordenada convivencia social en la verdadera justicia, para que todos «podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad» (1 Tm 2,2) .

Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar a todos los miembros de la sociedad el respeto de algunos derechos fundamentales, que pertenecen originariamente a la persona y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar. Entre ellos el primero y fundamental es el derecho inviolable de cada ser humano inocente a la vida.

Si la autoridad pública puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que provocaría de estar prohibido, un daño más grave sin embargo, nunca puede aceptar legitimar, como derecho de los individuos -aunque éstos fueran la mayoría de los miembros de la sociedad-, la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho suyo tan fundamental como el de la vida.

La tolerancia legal del aborto o de la eutanasia no puede de ningún modo invocar el respeto de la conciencia de los demás, precisamente porque la sociedad tiene el derecho y el deber de protegerse de los abusos que se pueden dar en nombre de la conciencia y bajo el pretexto de la libertad.

A este propósito, Juan XXIII recordó en la Encíclica Pacem in terris: «En la época moderna se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona humana. De ahí que los deberes fundamentales de los poderes públicos consisten sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos, y en contribuir por consiguiente a hacer más fácil el cumplimiento de los respectivos deberes.

“Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber esencial de los poderes públicos”. Por esta razón, aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban».

72. En continuidad con toda la tradición de la Iglesia se encuentra también la doctrina sobre la necesaria conformidad de la ley civil con la ley moral, tal y como se recoge, una vez más, en la citada encíclica de Juan XXIII: «La autoridad es postulada por el orden moral y deriva de Dios.

Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia (...); más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso». Esta es una clara enseñanza de santo Tomás de Aquino, que entre otras cosas escribe: «La ley humana es tal en cuanto está conforme con la recta razón y, por tanto, deriva de la ley eterna.

En cambio, cuando una ley está en contraste con la razón, se la denomina ley inicua; sin embargo, en este caso deja de ser ley y se convierte más bien en un acto de violencia» y añade: «Toda ley puesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto deriva de la ley natural. Por el contrario, si contradice en cualquier cosa a la ley natural, entonces no será ley sino corrupción de la ley».

La primera y más inmediata aplicación de esta doctrina hace referencia a la ley humana que niega el derecho fundamental y originario a la vida, derecho propio de todo hombre. Así, las leyes que, como el aborto y la eutanasia, legitiman la eliminación directa de seres humanos inocentes están en total e insuperable contradicción con el derecho inviolable a la vida inherente a todos los hombres, y niegan, por tanto, la igualdad de todos ante la ley (...)

Por tanto, las leyes que autorizan y favorecen el aborto y la eutanasia se oponen radicalmente no sólo al bien del individuo, sino también al bien común y, por consiguiente, están privadas totalmente de auténtica validez jurídica.

En efecto, la negación del derecho a la vida, precisamente porque lleva a eliminar la persona en cuyo servicio tiene la sociedad su razón de existir, es lo que se contrapone más directa e irreparablemente a la posibilidad de realizar el bien común. De esto se sigue que, cuando una ley civil legitima el aborto o la eutanasia deja de ser, por ello mismo, una verdadera ley civil moralmente vinculante.

73. Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar (…)

En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, «ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto».

Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. No son raros semejantes casos.

En efecto, se constata el dato de que mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para la introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales, en otras Naciones -particularmente aquéllas que han tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones permisivas- van apareciendo señales de revisión.

En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a llmitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos.

CATESISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA

2272. La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

2273. El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte”.

“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho (...) El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos”.

EXHORTACIÓN APOSTÓLICA POSTSINODAL “ECCLESIA IN AMERICA” MÉXICO 22-I-99

63. Hoy en América, como en otras partes del mundo, parece perfilarse un modelo de sociedad en la que dominan los poderosos, marginando e incluso eliminando a los débiles. Pienso ahora en los niños no nacidos, víctimas indefensas del aborto; en los ancianos y enfermos incurables, objeto a veces de la eutanasia; y en tantos otros seres humanos marginados por el consumismo y el materialismo.

No puedo ignorar el recurso no necesario a la pena de muerte cuando otros medios incruentos bastan para defender y proteger la seguridad de las personas contra el agresor (...) En efecto, hoy, teniendo en cuenta las posibilidades de que dispone el Estado para reprimir eficazmente el crimen dejando inofensivo a quien lo ha cometido, sin quitarle definitivamente la posibilidad de arrepentirse, los casos de absoluta necesidad de eliminar al reo “son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes”.

Semejante modelo de sociedad se caracteriza por la cultura de la muerte y, por tanto, en contraste con el mensaje evangélico. Ante esta desoladora realidad, la Comunidad eclesial trata de comprometerse cada vez más en defender la cultura de la vida. 

Por ello, los Padres sinodales, haciéndose eco de los recientes documentos del Magisterio de la Iglesia, han subrayado con vigor la incondicionada reverencia y la total entrega a favor de la vida humana desde el momento de la concepción hasta el momento de la muerte natural, y expresan la condena de males como el aborto y la eutanasia.

Para mantener estas doctrinas de la ley divina y natural, es esencial promover el conocimiento de la doctrina social de la Iglesia, y comprometerse para que los valores de la vida y de la familia sean reconocidos y defendidos en el ámbito social y en la legislación del Estado.

Además de la defensa de la vida, se ha de intensificar, a través de múltiples instituciones pastorales, una activa promoción de las adopciones y una constante asistencia a las mujeres con problemas por su embarazo, tanto antes como después del nacimiento del hijo. Se ha de dedicar además una especial atención pastoral a las mujeres que han padecido o procurado activamente el aborto.

Doy gracias a Dios y manifiesto mi vivo aprecio a los hermanos y hermanas en la fe que en América, unidos a otros cristianos y a innumerables personas de buena voluntad, están comprometidos a defender con los medios legales la vida y a proteger al no nacido, al enfermo incurable y a los discapacitados. Su acción es aún más laudable si se consideran la indiferencia de muchos, las insidias eugenésicas y los atentados contra la vida y la dignidad humana, que diariamente se cometen por todas partes.

Esta misma solicitud se ha de tener con los ancianos, a veces descuidados y abandonados. Ellos deben ser respetados como personas. Es importante poner en práctica para ellos iniciativas de acogida y asistencia que promuevan sus derechos y aseguren, en la medida de lo posible, su bienestar físico y espiritual.

Los ancianos deben ser protegidos de las situaciones y presiones que podrían empujarlos al suicidio; en particular han de ser sostenidos contra la tentación del suicidio asistido y de la eutanasia. 

Junto con los Pastores del pueblo de Dios en América, dirijo un llamado a los católicos que trabajan en el campo médico-sanitario y a quienes ejercen cargos públicos, así como a los que se dedican a la enseñanza, para que hagan todo lo posible por defender las vidas que corren más peligro, actuando con una conciencia rectamente formada según la doctrina católica.

Los Obispos y los presbíteros tienen, en este sentido, la especial responsabilidad de dar testimonio incansable en favor del Evangelio de la vida y de exhortar a los fieles para que actúen en consecuencia.

Al mismo tiempo, es preciso que la Iglesia en América ilumine con oportunas intervenciones la toma de decisiones de los cuerpos legislativos, animando a los ciudadanos, tanto a los católicos como a los demás hombres de buena voluntad, a crear organizaciones para promover buenos proyectos de ley y así se impidan aquellos otros que amenazan a la familia y la vida, que son dos realidades inseparables.

En nuestros días hay que tener especialmente presente todo lo que se refiere a la investigación embrionaria, para que de ningún modo se vulnere la dignidad humana.


Oscar Fernández Espinosa de los Monteros
Abogado e investigador en materias de Bioética
Primera versión: 12-V-99
Versión anterior: 29-III-00
Última versión: 20-VII-00

MÉXICO

 

   


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