Friday April 19,2024
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CURSO DE APOLOGÉTICA
frmaria.org

San Pedro Apostol

San Pedro Apóstol



01. ¿Qué es Apologética, cómo, cuándo y por qué hacerla?.

02. El origen de la Iglesia.

03. Los pecados de la Iglesia.

04. La infalibilidad del Papa.

05. El dinero del Vaticano.

06. Iglesia y política.

07. El celibato de los sacerdotes.

08. Preservativos y sida.

09. Fe y Razón.

10. ¿En que creen los que dicen que no creen?.

11. Mitos protestantes (I).

12. Mitos protestantes (II).

13. ¿Por qué protestan los protestantes? (I).

14. ¿Por qué protestan los protestantes? (II).

15. Los hermanos de Jesús.

16. El por qué del celibato sacerdotal (I)

17. El por qué del celibato sacerdotal (II).

18. Por qué fue Pedro el elegido.

19. Preservativos y sida.

20. Adopción por parejas homosexuales.

21. Investigación con células madre.

22. Economía y moral.

23. El silencio de Dios (I).

24. El silencio de Dios (II).

25. Catolicismo y tolerancia.

26. Educación y derechos de los padres.

27. La historicidad de Jesús.

28. El relativismo según Benedicto XVI.

29. ¿Se puede ser cristiano sin Cristo y sin Iglesia?

30. Violencia, pacifismo y paz.

31. Cristianismo y progreso.

32. Catolicismo y Masonería (I).

33. Catolicismo y Masonería (II).

34. Catolicismo y Masonería (III).

35. La reencarnación (I)

36. La reencarnación (II).

37. ¿Son iguales todas las religiones?.

38. Los obispos españoles hablan del laicismo.

39. Iglesia y política

40. La responsabilidad civil de los católicos.

41. Fátima, noventa años de presencia mariana.

42. Víctimas de la persecución religiosa en España.

 

 

 

26. Educación y derechos de los padres


Diez organizaciones españolas hicieron público -en 2006- un acuerdo por la educación y libertad por el que se comprometen a defender de manera conjunta el derecho de los padres a elegir en libertad la educación que deseen para sus hijos.

Las organizaciones firmantes han difundido un documento titulado “El derecho de los padres a elegir la educación en libertad”, que recoge los principios básicos que fundamentan el derecho constitucional a la educación.

Era una reacción ante la ley del Gobierno socialista que atentaba contra el derecho de los padres a educar a sus hijos.

 

El documento explica, en primer lugar, en qué consiste el derecho de los padres a elegir, que posee dos vertientes inseparables:

“Es un derecho-prestación que legitima para recibir enseñanza, que es su objeto propio” y es un “derecho-libertad, que obliga a respetar la diversidad de los ciudadanos y la libertad de los padres a elegir escuelas distintas a las creadas por los entes públicos”.

El derecho a la educación sólo se satisface plena y propiamente cuando se cubren esas dos vertientes.

De ahí que todas estas organizaciones afirmen que “la educación no es un servicio público sino un servicio de interés general, que debe ser garantizado por las autoridades y que exige una oferta escolar plural.

La enseñanza pública y la privada son complementarias, ambas imprescindibles para la libertad de enseñanza.

Mientras más variadas sean las escuelas, más se perfecciona el derecho a elegir”.

Las organizaciones firmantes afirman en el documento hecho público que “los poderes públicos no tienen el derecho a educar a los ciudadanos porque ese derecho corresponde ante todo a los padres, a quienes se ha de asegurar la libertad de decidir el tipo de enseñanza que desean para sus hijos, sin más límites que los impuestos por el ordenamiento constitucional: el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

El documento presentado por las organizaciones mencionadas explica los contenidos que se derivan de la libertad de enseñanza que reconoce nuestra Carta Magna:

- El derecho de los padres a decidir sobre el tipo de educación que quieren para sus hijos;

- El derecho de los padres a la gratuidad en los niveles básicos y obligatorios, tanto en primaria como en secundaria;

- El derecho de los padres a elegir centro docente, ya sea público o privado;

- El derecho de los centros privados a recibir fondos públicos, cuando reúnen los requisitos establecidos por la ley;

- El derecho a crear y dirigir centros educativos.

- El derecho a definir el carácter propio o ideario de los centros privados, que se extiende a los aspectos pedagógicos y organizativos, no sólo a los morales y religiosos.

Por otra parte, las organizaciones firmantes del documento han explicado que el derecho a la gratuidad es también un derecho constitucional de los padres, con independencia del tipo de centro y del modelo educativo que éstos elijan, siempre que los centros cumplan los requisitos establecidos por la ley.

El documento se refiere, además, a la aconfesionalidad del Estado, que le obliga “a mantenerse neutral ante las opciones religiosas o agnósticas de los ciudadanos”.

Eso implica que el Estado no puede obligar a que las convicciones de las familias queden fuera de la escuela.

El Estado tiene la obligación de “hacer posible la existencia de centros que respondan al pluralismo de los ciudadanos”, sin imponer ninguna ideología ni manipular la libertad.

El derecho a elegir implica, por otra parte, “la libertad de crear escuelas y de dirigirlas con autonomía”, lo que contribuye a un verdadero “pluralismo escolar que protege a cada persona y a la familia de un excesivo intervencionismo del Estado”.

Estas organizaciones consideran que, “en el caso de la escuela privada, el marco de referencia para la libre elección de los padres es el carácter propio del centro, que el titular garantiza como proyecto educativo coherente que compromete a cuantos forman la comunidad educativa”.

Pero también aseguran que “la escuela pública debería gozar de amplia autonomía para ofrecer también un proyecto docente plural a los padres”.

La natural diversidad, por tanto, no puede ser atendida adecuadamente con un modelo único de enseñanza, ni sería legítimo imponerlo.

El documento “El derecho de los padres a elegir la educación en libertad” se refiere también al papel de la iniciativa social, pues la experiencia de los países más avanzados muestra que “la gestión del sistema educativo es demasiado compleja como para que pueda ser asumida en exclusiva por las autoridades públicas”.

De acuerdo con el principio de subsidiariedad, las organizaciones que lo han presentado explican que las Administraciones educativas deben respetar la iniciativa social, lo que contribuirá, por otra parte, a aliviar la sobrecarga de las Administraciones, que así estarán “en mejores condiciones para proteger y respetar las libertades individuales, para mejorar los centros públicos y para atender aquellas necesidades a las que no llegue la iniciativa social”.

Por último, y con el fin de dotar al sistema educativo de mayor eficacia, estas organizaciones solicitan que se satisfagan las siguientes exigencias:

- Hacer posible la libertad real de elegir centro y lograr que los padres se involucren en la formación de sus hijos.

- Revalorizar la consideración social y económica de los profesores.

- Reforzar la autonomía de los centros educativos, tanto públicos como privados.

- Asegurar una educación personalizada que atienda a la diversidad de los alumnos.

- La presencia activa -participación- de los padres en todos los foros educativos: desde la escuela hasta los organismos más representativos del Estado.

Las organizaciones firmantes de este acuerdo por la educación y la libertad insisten en que el modelo único de enseñanza que propugna una educación pública “está anclado en el pasado y es regresivo”, pues la sociedad se mueve hacia un creciente pluralismo ideológico y cultural que el Estado ha de respetar.

Sobre este asunto se manifestó también la Conferencia Episcopal Española, declarando que la ley de educación (LOE) aprobada por el Gobierno era inaceptable.

En un comunicado que fue leído por el secretario de la Conferencia Episcopal, Juan Antonio Martínez Camino, se expresaba el desacuerdo de la Iglesia católica hacia la LOE, pues «recorta el derecho fundamental de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, morales y pedagógicas».

Según el Episcopado, la LOE limita además «gravemente la libertad de la escuela católica y de las demás instituciones educativas de iniciativa social en el ejercicio de sus derechos a la educación».

Por otra parte, aseguró el padre Martínez Camino, «pone seriamente en peligro la enseñanza de la religión en la escuela y arbitra un nuevo estatuto de los profesores de religión que contradice la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

 

   


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